| PROGRAMAS DE SEGURIDAD
En Estudio Ostuni y Asociados, contamos con la experiencia
y trayectoria necesarios para confeccionar programas
de seguridad específicos, atendiendo a cada una
de las resoluciones vigentes en la materia:
Programas de seguridad bajo la Resolución
51/97 (aplicable a programas de seguridad para
la actividad de la construcción), que, como mínimo,
deberán cumplir y contener lo siguiente: a) Contendrá
la nómina del personal que trabajará en
la obra y será actualizado inmediatamente, en
casos de altas o bajas. b) Contará con identificación
de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
c) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
d) Descripción de la obra y sus etapas constructivas
con fechas probables de ejecución. e) Enumeración
de los riesgos generales y específicos, previstos
por etapas. f) Deberá contemplar cada etapa de
obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para
controlar los riesgos previstos. g) Será firmado
por el Empleador, el Director de obra y el responsable
de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado
por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Programas de seguridad según la Resolución
35/98, en la que se establece que, a los efectos
de cumplimentar con lo normado por los artículos
2º y 3º de la Resolución S.R.T. Nº
51/97, el empleador de la construcción que actúe
en carácter de contratista principal y/o el comitente
coordinará un Programa de Seguridad Único
para toda la obra, que deberá contemplar todas
las tareas y sus riesgos asociados que fueren a realizarse,
tanto por parte de su personal como también el
de las empresas subcontratistas. En el caso en que hubiere
más de un contratista principal, la confección
del Programa de Seguridad deberá ser acordada
por dichos contratistas y coordinada por el contratista
principal o el comitente.
Programas de seguridad según la Resolución
319/99 (aplicable a obras repetitivas y de
corta duración). Se define como obra de carácter
repetitivo y de corta duración, la que realiza
un empleador siguiendo siempre el mismo procedimiento
de trabajo y cuyo tiempo de ejecución no excede
los SIETE (7) días corridos.
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